"La cuestión de confianza, si bien puede ser impulsada para la aprobación de alguna normativa de carácter infra constitucional, está limitada a aquella que sea propia y necesaria para la gestión gubernamental".
"La cuestión de confianza, si bien puede ser impulsada para la aprobación de alguna normativa de carácter infra constitucional, está limitada a aquella que sea propia y necesaria para la gestión gubernamental".
/ ANTHONY NIÑO DE GUZMAN
Natale Amprimo Plá

Aun cuando, al momento que este artículo sea publicado, no sabremos los alcances de la propuesta normativa anunciada por el Presidente del Consejo de Ministros, que le sirva de sustento para presentar la hasta ahora solo anunciada , tenemos lo adelantado por el primer ministro Del Solar ante la prensa y lo que algunos “especialistas” señalan, quienes aparentemente han tenido acceso a los detalles que la propuesta contendrá.

En el fondo, lo que pretenderá el Ejecutivo es, a través de la anunciada cuestión de confianza, paralizar el proceso de elección de magistrados del , vía la introducción de modificaciones a la legislación que lo regula. Es decir, el Ejecutivo, a la hora nona, quiere que se introduzcan normas –que aún de manera formal no conocemos–, para, en el fondo, evitar la elección convocada para este día 30; lo que, de por sí, resulta demostrativo de la forma como se maneja jurídicamente el gobierno.

Creo que, salvo que la desesperada postura del Ejecutivo logre que algunos congresistas se tiren para atrás, una vez más lo planteado por el gobierno es equívoco, demuestra poco conocimiento de la normativa constitucional y parlamentaria y, por tanto, esta condenado al fracaso.

Me explico: la cuestión de confianza, si bien puede ser impulsada para la aprobación de alguna normativa de carácter infra constitucional, está limitada a aquella que sea propia y necesaria para la gestión gubernamental. Es obvio que la elección de magistrados del TC no tiene ese alcance; aunque claro, como el Presidente de la República preside el Consejo para la Reforma de la Justicia, quizás crea que también puede meter las narices en una elección encargada por la Constitución de manera exclusiva al Congreso.

Ya ahí hay un escollo sustancial, pero como quiera que estamos en un momento en que lo que vale es lo práctico por encima de los principios, pasemos a ese plano, a efectos de demostrar que ahí también no hay luz al final del túnel.

Veamos; el proceso de selección de candidatos a magistrados del TC ya concluyó, quedando sólo pendiente que los congresistas emitan su voto, para lo cual el Pleno ya ha sido ya convocado. La cuestión de confianza se plantea en sesión del Pleno (artículo 86.c del Reglamento del Congreso); y quien maneja la agenda y turnos de la sesión es el Presidente del Congreso. Así, aún si el ministro Del Solar se presenta ante el Congreso antes de que se inicie la sesión, no tiene como forzar a que le den la palabra primero y pueda plantear su cuestión de confianza, respecto de un proyecto de ley aún no presentado, pero ya anunciado que es sobre materia ajena a la de su gestión gubernamental. En ese sentido, no tiene forma de evitar que el Pleno se aboque a elegir a los miembros del TC; salvo que piense, o quizás alguien le haya aconsejado, que puede sentarse en el sitio del Presidente del Congreso y ser él quien dirija la sesión.

Pero, aún en el supuesto que le dieran la palabra primero, ello tampoco tendría los efectos que pretende, pues bien se podría postergar el debate de la cuestión de confianza para la siguiente sesión, sin que ello impida el normal cumplimiento de la agenda congresal (artículo 86.c del Reglamento). Incluso, si se decide no esperar a la siguiente sesión y se fuerza la votación de la cuestión de confianza, ésta también podría no tener el efecto que se busca, pues bastaría que la mayoría de los congresistas vote en abstención (que es una de las formas que contempla el artículo 57 del Reglamento), para que el tema no esté resuelto y no haya cambio normativo que impida que el Congreso cumpla su obligación constitucional. Así las cosas, el Congreso podría llevar adelante la votación –que se haría además conforme a la legislación vigente, que es anterior al 2016, dicho sea de paso–, sin las consecuencias que pretende el gobierno, cuya agenda pareciera no ser otra que la de confrontar, día a día, con el Congreso.

Tampoco podría, además, disolver el Congreso, pues para ello se necesita el rechazo de la cuestión de confianza –no por vía interpretativa como algunos audaces han señalado–, lo que no se habría dado, pues los tipos de votación previstos son tres: sí, no o abstención.

Finalmente, ¿no se da cuenta el gobierno que con sus posiciones, cada vez será más difícil que personas honorables aspiren a cargos públicos? De que sirven las campañas masivas para, por ejemplo, invitar a nuevos candidatos a la Junta Nacional de Justicia, si el maltrato a quienes postulan es permanente. ¿Quien le regala una brújula al capitán del barco?