Aldo Facho Dede

La Constitución Política del Perú reconoce la defensa de la persona humana como el fin supremo de la sociedad. Para que ello se haga efectivo, el Estado asume una serie de compromisos que debieran asegurar nuestro bienestar y dignidad. Estas dos palabras son claves, pues involucran el cumplimiento de ciertas condiciones que debieran hacer de la vida una experiencia que supere el hecho de existir. Las primeras que se nos vienen a la mente son la salud, la seguridad, la educación y el trabajo, pero lo son también el libre tránsito, la libertad de expresión, de conciencia y de religión, entre otras. En el territorio, estas condiciones se traducen en infraestructura y servicios, y estos servicios son prestados, por razones de eficiencia, mayoritariamente en las ciudades.

Así como requerimos de servicios, necesitamos de un lugar para cobijarnos, en el que podamos desarrollar nuestras actividades cotidianas y disfrutar de nuestros derechos. A esto denominamos vivienda, y el Estado ha asumido el compromiso de que todos los peruanos puedan tener acceso a una, más allá de sus condiciones sociales y económicas. Así lo recogen los fundamentos de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre los parámetros urbanísticos y la , en la que se señala que toda persona tiene derecho a una vivienda digna y que el Estado debe realizar todos los esfuerzos que sean necesarios para garantizarlo. En la mencionada sentencia, el TC indica que estas viviendas deben cumplir con los estándares mínimos determinados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que permitan garantizar el desarrollo de una vida digna. Es por ello que plantea que los posibles incentivos para la construcción de VIS estén asociados con variables que incidan en el costo, mas no en la habitabilidad.

Por su parte, el MVCS ha publicado el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), que es el marco normativo nacional para todo tipo de edificación, dentro del que están las normas A.010 y A.020, que determinan a nivel nacional las condiciones generales y particulares de diseño para la vivienda. Se establece, entre otros aspectos, la altura y las dimensiones mínimas de esta, indicándose que el área techada mínima es de 40 m2 y de 25 m2 cuando existe la posibilidad de ampliación. Si bien se expresa que el diseño de las viviendas debe responder a las características de la zona bioclimática en la que se encuentren, no se señala cómo estas impactan en los estándares mínimos, quedando sujeto al criterio del proyectista y promotor. En base al censo del 2017, el INEI ha determinado que un hogar promedio está compuesto por 3,5 personas, con lo que a cada habitante le correspondería un área menor que la superficie de una cochera (12,5 m2). Si analizamos el Reglamento Nacional de Construcciones de 1970, el área mínima dependía de las condiciones ecológicas de las provincias, oscilando entre los 59 y los 75 m2. De la misma manera, si revisamos los estándares urbanos de algunos distritos de Lima centro, podemos ver que las dimensiones mínimas para departamentos de un dormitorio oscilan entre los 70 y los 100 m2. Evidentemente, algo no estaría cuadrando, pues la antropometría del peruano promedio no ha cambiado significativamente en las últimas décadas ni se modifica dependiendo del distrito donde vive.

Sería muy importante que el MVCS aclare cómo ha determinado las dimensiones mínimas de las viviendas y cómo dichas dimensiones garantizan un hábitat digno para los peruanos. Asimismo, se debiera diferenciar el área mínima que se aplica a la VIS del área mínima en general, debido a que el mercado inmobiliario puede tener flexibilidad para ofrecer productos diversos e innovadores a la sociedad, pero la VIS debería estar pensada para un hogar promedio, dado que es un producto subsidiado que busca atender una demanda social. Para los jóvenes y los adultos mayores, la vivienda social de alquiler debiera ser la mejor alternativa, pues ofrece flexibilidad y seguridad, y no exige endeudamiento.

Como bien ha señalado el TC, la VIS debe garantizar la vida digna y, para ello, debemos ofrecer el área mínima necesaria para el desarrollo de las actividades humanas. La mayor eficiencia en los costos no puede sustentarse en la pérdida de la habitabilidad, por lo que el Estado debe redoblar sus esfuerzos.

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Aldo Facho Dede es arquitecto y urbanista. Cofundador de la Red Latinoamericana de Urbanistas