René Zubieta Pacco

El presentó este martes ante el —como adelantó El Comercio— la demanda competencial y medida cautelar contra el Poder Ejecutivo a raíz de la interpretación que este último ha realizado sobre la cuestión de confianza planteada por Aníbal Torres, amenazando con un eventual cierre del Parlamento.

El documento en físico fue ingresado al TC por el procurador del Parlamento, Manuel Peña Tavera, la tarde de este martes y está signado con el número de expediente 0004-2022-CC/TC, según pudo conocer El Comercio.

Como se recuerda, el entonces primer ministro Aníbal Torres planteó el último jueves 17 una cuestión de confianza ante el pleno del Parlamento en torno a un proyecto de ley del Ejecutivo que buscaba derogar la ley que reafirma los límites para la convocatoria a un referéndum, aprobada por insistencia por el Congreso en enero de este año (y ratificada por el Tribunal Constitucional).

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Luego, un acuerdo de la Mesa Directiva del pasado jueves 24 determinó por mayoría “rechazar de plano” la cuestión de confianza, debido a que el requerimiento “interfiere directamente en las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República” y “colisiona frontalmente” con el artículo 206 de la Constitución referido a reformas constitucionales. Así, el asunto no llegó a verse en el pleno.

Ese mismo día, en un mensaje a la nación al filo de la medianoche, el presidente Pedro Castillo informó la interpretación de su gobierno, ya adelantada por Torres un día antes: que la resolución del Parlamento se trató de un “rehusamiento expreso de la confianza”, por lo que se produjo la crisis total del Gabinete. Por tanto, este fue renovado y ahora es encabezado por Betssy Chávez.

En una reacción inmediata, el pleno del Congreso acordó por amplia mayoría el último sábado autorizar a su presidente José Williams a presentar la demanda competencial y medida cautelar. Dicha medida obtuvo el respaldo incluso de legisladores de bancadas afines al gobierno, como Bloque Magisterial, Perú Libre y Cambio Democrático.

El recurso

El caso recuerda a la demanda competencial que presentó la Comisión Permanente el 2019 luego de que el entonces mandatario Martín Vizcarra disolviera el Parlamento. El recurso estuvo acompañado de una medida cautelar para que se suspenda la oficialización de la disolución y la convocatoria a elecciones parlamentarias para enero del 2020.

Aquella vez, la demanda competencial fue presentada el 10 de octubre del 2019, el TC la admitió a trámite el 29 de ese mismo mes y la sentencia fue emitida el 14 de enero del año siguiente. Es decir, todo el procedimiento tomó poco más de tres meses.

El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales “adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro”, según señala el artículo 109 del Nuevo Código Procesal Constitucional respecto a un proceso competencial.

La citada norma sostiene que el TC “conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan […] 3) a los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a estos entre sí.”

El procedimiento

Una vez ingresada la demanda, el TC debe definir si se admite la misma. “Se requiere del voto conforme de cinco (5) magistrados para declarar su inadmisibilidad”, precisa el código.

Asimismo, subraya que el procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad. En este caso, el plazo para calificar la admisibilidad de la demanda no puede exceder los 10 días.

Si es admitida, se conceden 30 días útiles para la contestación de la demanda; una vez ocurrido esto, el TC señala fecha para la vista de causa dentro de los 10 días útiles siguientes y las partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente; finalmente, la sentencia se dicta dentro de los 30 días posteriores de producida la vista de causa.

De acuerdo a normativa del TC, se necesitan cinco votos para declarar fundada la demanda competencial.

“El tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta días hábiles desde que se interpuso la demanda”, agrega el código en cuanto al proceso competencial.